miércoles, 23 de noviembre de 2011

INTRODUCCION AL DERECHO




INTRODUCCION AL DERECHO



Les doy la mas cordial bienvenida al módulo de INTRODUCCIÓN AL DERECHO, a partir de este momento sere su TUTORA, de la cual siento mucho gusto  poder intercambiar  conocimientos  y aprender con ustedes paso a paso. Iniciemos con mucho estusiasmo  para logar los objetivos.


Este módulo será desarrollado de manera general de nociones básicas para proporcionar al participante una realidad jurídica  del  entorno social, dentro de la cual actúan y convergen  las relaciones del hombre en  sociedad. El derecho se refiere al hombre, que es un ser de dos mundos: la organización que se establece desde la familia  como principal modo de organización y mediante el Estado. Por ello el derecho también es una norma de convivencia, que se logra en la vida en común generando una relación íntima entre derecho y sociedad que históricamente ha descansado en los principios morales, el juicio sobre la justicia que le asiste a los preceptos positivos que viene formulado desde el derecho natural (ius naturale) del hombre.
 La sociedad, como grupo, es inconcebible su funcionamiento  sin el Derecho o reglas de convivencia, éste es el que determina lo que cada uno puede hacer y lo que debe tolerar que hagan los demás. Establece las reglas del juego en las relaciones entre los miembros del grupo, el que, en fin ordena la vida social donde hay hombre, hay sociedad, donde hay sociedad hay derecho.
En razón de ello el Programa dé éste módulo va dirigido primeramente a resaltar   las bases científicas que dieron origen del Derecho, las Teorías que sustentan la disciplina y los Principios Generales del derecho hacia una visión  introductoria  de las nociones  de derecho,(elementos, caracterisiticas, objetivos y fines); Derecho  objetivo y subjetivo, conocimientos ineludibles de orden jurídico,veamos



   
Generalidades

La convivencia social de los hombres exige la existencia y vigencia de normas jurídicas que regulen esas relaciones y ajusten las conductas, por que de lo contrario la convivencia social se haría imposible de sobrellevar.
El hombre ha evolucionado de tal manera que se ha transformado la forma de vivir, de pensar y en general, de actuar.
Debemos recordar que cuando Dios creó los cielos y la tierra,  todo estaba en completo orden, sin embargo con la rebelión de un querubin y otros angeles que fueron arrojados a la tierra. Este acontecimiento causó un caos en ella. Posteriormente cuando se crea el primer hombre Adan, este desobedece la orden emanada de Dios (no comer del árbol del conocimiento del bien y el mal Génesis 2:17) y produce la consecuencia negativa de sus actos que es el pecado. Allì se inicia la alteración del orden divino.
Luego el hombre se multiplica y para vivir en sociedad o colectivamente Dios en su infinita misericordia hacia el hombre,  llama a moises y le dice que suba con las dos tablas y  escribe Dios  con su dedo las primeras leyes y reglas de convivencia de la colectivad, los X mandamientos,  además dictó otras como: Leyes acerca de la esclavitud, leyes sobre lesiones personales, leyes sobre robo. leyes contra daños a la propiedad privada, leyes sobre el trabajo y el descanso, entre otras; es asi como se origina el Derecho.

  1.  Origen del Derecho
La palabra “derecho" deriva del vocablo latino ‘directum’, que en su sentido figurado, significa ‘lo que conforme a la regla, a la ley, a la norma. Derecho es lo que no se desvía ni a un lado ni a otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin”.[1]
Es por demás sabido que, muchos  autores y estudiosos han tenido diversas nociones de la palabra derecho, por que desde siempre, la naturaleza del derecho ha sido el objeto de estudio para el  jurista.
Para tratar de lograr obtener un concepto claro de la palabra Derecho, algunos autores y estudiosos  se han basado en cuatro nociones básicas: morales,  racionalistas, empíricas y voluntaristas.
  •   Nociones Naturalistas:la tendencia de las corrientes naturalistas es considerar al derecho, como un instrumento para que el hombre llegue a su fin último. Consideran que el único derecho válido es el derecho natural, entendido este como, según Cicerón, “la recta razón escrita en todos los corazones”[2].
  • Nociones Racionalistas: la tendencia de esta segunda corriente es considerar a la razón como única y verdadera fuente del derecho y le resta importancia al papel que desempeña la experiencia en el método para conocer. Esta corriente filosófico jurídica considera como único derecho válido aquél  en el que según Villoro: “el hombre y el Estado se sitúan en relación a la razón y a la naturaleza”[3) 
  • Para Kant “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley general de libertad”[4].  Su visión es de tipo racionalista y separa el orden jurídico de la moral.
           http://www.articulo.org/articulo/2152/derecho_positivo_y_derecho_natural.html 
           
          
Nociones Voluntaristas: esta  corriente considera como única fuente válida lo expresado por el legislador en el ejercicio de sus funciones, entiéndase  como la simple expresión de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes.
  Las características principales de esta corriente es  la glorificación de la actividad del legislador y el culto al texto de la ley. Debido a sus características el voluntarismo jurídico podría ser considerado una forma de empirismo jurídico, dado a que es la acción de verificar hechos que consisten en actos, mandatos provenientes de la voluntad de las autoridades.
  • Nociones Empiristas: La corriente empirista del derecho toma como único derecho válido el que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como fuente principal del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin embargo, cualquier noción empírica del derecho queda incompleta al no ver más que las manifestaciones externas y sensibles del derecho, es decir, ignora completamente el uso de la razón y del derecho natural.
  Esta corriente resalta la importancia de la realidad que se vive en el momento de crear leyes.

    1.2.  Definición de Derecho
Basándonos en las cuatro corrientes del derecho antes mencionadas, podemos formarnos cada uno de nosotros una definición  de lo que es el derecho.

"El Derecho es un conjunto de normas reguladoras de la convivencia humana en un lugar y tiempo dados, las cuales rigen u obligan de manera coercible para imponer un orden racional y justo en  una sociedad"

El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y  confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.

Para Villoro Toranzo “El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas justas soluciones a los problemas surgidos de la realidad histórica”.[5]
  
Otras acepciones son
 
 1.1.- DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que       tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.

1.2.-DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.- Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.

1.3.-DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.

1.4.- DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel conjunto de  normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.1.5.-

Se hace necesario entonces, hacer la disctinción que connota estos calificativos del derecho, veámos:
Derecho en sentido Objetivo: hace referencia inequivoca a las  normas  coercitivas  de la conducta humana, en cuanto son el objeto de la ciencia jurídica o de la tecnica  del derecho positivo.
Derecho  en sentido subjetivo, su significado esta  interno, material o contenido de fondo el derecho:  es una facultad, poder o prerrogativa que el derecho  objetivo (norma implicita o explicitamente) reconoce a una persona o sujeto en sus relaciones con los demás o con la comunidad para hacer o no hacer algo.  Al titular de esa facultad (facultas agendi )o derechohabiente se le conoce como sujeto.

Se colige de estas definiciones que el derecho se presenta como hecho, norma y valor. En efecto el hecho, la norma y el valor constituyen  el triple objeto del derecho y de las disciplinas juridicas.
Es asi como el estudio del hecho pertenece a la historia del derecho y tanto a la sociología como a la ontología jurídicas. El de la norma, a la ciencia dogmatica o técnica  del derecho positivo y vigente, y a la lógica jurídica. El valor, a la estimativa o axiologia jurídicas, y a la política legisaltiva.

OBJETO DEL DERECHO

La noción de objeto de derecho es genérica, plural, variada, diversa o amplia según la categoría del derecho de que se trate, ya que cada categoría de derecho tiene su propio objeto y hay tantas clases de objetos como de derechos. El derecho en su objeto, como todos los factores, elementos y conceptos de la institución es heterogéneo, de forma que un criterio nunca es absoluto y un concepto es una posición. Existe una inmensa variedad de relaciones jurídicas, o, en extenso, de situaciones jurídicas (que a veces no se sustancian en una relación), es fuerza concluir que no existe un objeto del derecho sino que las opciones y realidades nos conducen a objetos plurales y diversos, pero siempre van a conducir a una categoría especial.- Veamos algunas categorías y algunos objetos del

1.3 FINES DEL DERECHO
   SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación” 6
Para una mayor comprension del tema veamos el siguiente video:

Conclusión:
El derecho, pues,  debe entenderse como un conjunto de normas preceptivas de las cuales son los derechos subjetivos o facultades que tienen todos las personas y que les imputa deberes y derechos  que son las obligaciones de las personas.
Despues de poder apreciar una noción generica, del Origen y  Concepto de Derecho los invito a que se registren en el FORO Nº 1 PRESENTESE USTED,  alli encontrara una presentación con el programa didactico de la clase y las actividades a realizar.MODULO VIRTUAL DE INTRODUCCION AL DERECHO
   "Justicia es el hábito de dar a cada cual lo suyo.A cada cual lo que se merece."Ulpiano. Jurista Romano

Los textos bibliográficos a consultar para el desarrollo del Módulos los pueden encontrar en la sección de bibliografia

    FORO Nº 2  ¿Cúanto sabes de Derecho?
EVALUACION: 100% (Diagnostica, sumativa y formativa)


Foro Nº 1: Presentese Usted                   5%
Actividad Nº 1                                         15%
Foro: Nº 2Cuanto sabes de Derecho    25%
Taller  Práctico de Análisis                   15%
Examen semestral                                 40%
lA evaluacion es para medir, motivar y reorientar el proceso de enseñanza-aprendizaje.No para castigar.
                                                         
Recuerda: estudia para la vida, no para los exámenes
Trata de comprender, no para pasar  el módulo, sino para la vida
Jurista Neyra
!AVANZA!.
 
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BIBLIOGRAFÍA

[1] Miguel Villoro Toranzo, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2002. p. 4.
[2] La república, III, 22, según cita de Miguel Villoro Toranzo, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2002. p.8.
[3] Miguel Villoro Toranzo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002. p. 47.
[4] Kant, Introducción a la teoría del Derecho, Apéndice.
[5] Miguel Villoro Toranzo, Introducción al Estudio del Derecho,  Porrúa, México, 2002, p.127.



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